Diferencia entre contrato de arras y contrato paga y señal

Diferencia entre contrato de arras y contrato paga y señal
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Procorioja

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Diferencia entre contrato de arras y contrato paga y señal

Si alguna vez has puesto tu casa en venta, o has sido comprador de una nueva, además de preparar toda la documentación necesaria, es importante ser conocedor de toda la terminología de los contratos de compraventa para sacarle el mayor provecho a tu situación como vendedor o comprador del inmueble.

En este artículo te vamos a explicar las diferencias clave sobre dos tipos de contratos: El contrato de paga y señal (o arras confirmatorias), y el contrato de arras penitenciario.

El contrato de paga y señal (arras confirmatorias)

En esta forma de contrato, el comprador hace entrega de una de un importe pactado entre ambas partes como paga y señal, importe que irá a cuenta del precio final a pagar por la compra de la casa. Con ese contrato ambas partes, corroboran su intención de vender y comprar la vivienda objeto de dicho contrato. Esta firma, es una auténtica garantía de que la compraventa futura se va a realizar.

En otras palabras, se trata de una reserva, denominada legalmente arras confirmatorias, por la cual, desde el momento de la firma del contrato se puede exigir a ambas partes el cumplimiento del contrato. En caso de no ser satisfecho el contrato, son exigibles las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados por su no cumplimiento, siempre que sean probados.

El contrato de arras (arras penitenciales)

El contrato de arras es un acuerdo entre dos partes por el que el comprador entrega una cantidad de dinero pactada al vendedor para reservar el derecho de compra sobre la casa. Este suele ser el modelo más usado y que posiblemente más hayas escuchado.

En el contrato de arras, formalmente conocido como arras penitenciales, el vendedor y comprador pactan un período de tiempo durante el cual el vendedor tiene derecho de compra sobre otros posibles compradores, para la realización de esa reserva, se pacta un importe económico. Este importe que se entrega y que debe quedar reflejada en el contrato, es a cuenta por una opción de compra de la vivienda.

No existe un importe específico para la entrega de las arras, pero suele ser alrededor del 7-13% del precio dela venta. Aún así, son ambas partes las que llegarán a un acuerdo sobre esta cantidad.

Como bien podrás observar, en este tipo de contrato, ambas partes (como recoge la ley) podrás echarse atrás a la hora de la compra-venta del inmueble. En caso de que el comprador lo decida, perderá la cantidad inicialmente ha entregado al vendedor.

Por otro lado, si es el vendedor el que retrocede, por el motivo que sea, deberá devolver al comprador el importe que inicialmente pago en el contrato de arras.

Es importante que en el contrato se indique de forma expresa que se trata de una entrega de dinero en concepto de arras penitenciales, ya que si no se indica, se entiende, por defecto,  que se trata de un contrato de paga y señal, con las características que se han explicado en el punto anterior.

Cómo especificar un contrato de arras

“La cantidad que se entrega mediante el presente acuerdo, es a cuenta por una opción de compra de la vivienda objeto del contrato y es en concepto de la modalidad de arras penitenciales, por lo que:

  • Si el comprador no cumple las obligaciones pactadas en el presente acuerdo o renuncia al mismo, perderá la cantidad que entrega en este acto.
  • Si es el vendedor quien no cumple con el presente acuerdo o decide no continuar adelante con la venta, devolverá a la parte compradora el doble de la cantidad percibida.”

Si tras leer este artículo estás pensando en realizar algún tipo de contrato de los que hemos hablado, o simplemente neesitas ayuda para la venta o compra de un piso, contactáctanos haciendo click en este enlace.

Estaremos encatados de ayudarte

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